• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 6721/2022
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acusación particular interpone recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que absolvió a los acusados, entre otros, de un delito contra la propiedad intelectual. Dies a quo para el cómputo del plazo de prescripción. La determinación del momento a partir del cual el delito se encuentra consumado y, por tanto, comienza a correr el plazo prescriptivo dependerá, siempre y en todo caso, de la estructura típica de cada uno de los tipos penales por los que se ha formulado acusación. El error en el cómputo de los plazos de la prescripción tiene que argumentarse a partir de lo que el juicio histórico ha declarado como probado y no a partir de lo que el recurrente considera que debió haber proclamado como probado. Delito contra la propiedad intelectual. La acción delictiva se consuma desde el momento mismo en que el autor hace suya la creación intelectual que no le pertenece, con independencia de que, a partir de ese momento, obtenga o no un beneficio económico. El perjuicio de tercero no es propiamente el resultado del delito, sino un elemento de su tipo subjetivo, relativo al ánimo de lucro. Denegación de prueba. No se produce la vulneración del derecho fundamental a la práctica de los medios de prueba cuando la prueba es rechazada, aun siendo pertinente, porque su contenido carece de capacidad para alterar el resultado de la resolución final. Límites a la revocación de las sentencias absolutorias. Doctrina del Tribunal Constitucional.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CAROLINA RIUS ALARCO
  • Nº Recurso: 8/2022
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Distribución a terceros de cocaína, para su venta en el mercado ilícito. Intervenciones telefónicas y registros domiciliarios practicados con las debidas garantías. Inexistencia de revelaciones inesperadas para la suspensión del juicio oral. Imágenes grabadas tomadas en zonas comunes del edificio, no protegidas por el derecho a la inviolabilidad domiciliaria. Situación penitenciaria del acusado que no vulneró su derecho de defensa. Delito contra la salud pública por dedicación de manera habitual a actividades de narcotráfico, a la consecución de sustancias estupefacientes para su distribución por precio a terceros. Cadena de custodia de las sustancias incautadas en la que no se produjo ruptura. Inexistencia de pruebas de organización criminal. Inaplicación de atenuante de confesión tardía de los hechos, al no haber realizado una confesión completa de los hechos. Apreciación de atenuante de la responsabilidad criminal de dilación indebida en la tramitación del procedimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 38/2024
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alcance del deber de motivación de las resoluciones judiciales. Se desestima la queja por la falta de mención expresa en la sentencia apelada a una de las pruebas practicadas en la instancia. Correspondía a la apelante -al encauzar su queja por la vía del quebrantamiento de garantías procesales causante de indefensión- expresar las razones en que sustenta tal indefensión. Lejos de ello, el recurso se limita a señalar la falta de mención en la sentencia a un determinado testimonio, pero guarda silencio acerca de qué extremos de tal testimonio son relevantes o en qué medida tal omisión le genera indefensión. Un silencio que impide a la Sala de apelación constatar cuál es la queja concreta de carácter sustantivo -y no meramente formal- del recurrente. Limitaciones a la recurribilidad de sentencias absolutorias fundado en error en la valoración probatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 6429/2022
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Abuso sexual. Recurso de casación posterior a la reforma Ley 41/2015.Presunción de inocencia. Valor de la declaración de la víctima. Persistencia del testimonio: no exige una repetición mimética, idéntica o literal de lo mismo sino la ausencia de contradicciones en lo sustancial y en lo relevante. Atenuante dilaciones indebidas. No basta la genérica denuncia del transcurso del tiempo en la tramitación de la causa, sino que se debe concretar los períodos y demoras producidas. No es indebida si responde al ejercicio de un derecho, como petición de diligencias o interposición de recursos. En el caso enjuiciado no se aprecia. La duración total del procedimiento fue un año. Atenuante analógica arrepentimiento. Lo verdaderamente importante no es el requisito temporal, sino la relevancia de la declaración prestada. Requisitos. En el caso no se aprecia porque el acusado solo reconoció su versión de los hechos. Costas acusación particular. La regla general es su imposición. Inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto directo con menores. Se rige en cuanto a su duración por el art. 192.3 CP y no por el 56.1.3 CP. El delito de abuso sexual no exige la concurrencia de ánimo libidinoso, lo que se precisa en el plano subjetivo es que la actuación sea dolosa, lo que ocurre cuando el agente conoce la naturaleza sexual del acto que voluntariamente ejecuta y es consciente de la afectación del bien jurídico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 6546/2022
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se declara válido, a efectos probatorios, el reconocimiento de los hechos llevado a cabo por los acusados, al haber sido corroborados por la Sala, no produciéndose vulneración alguna del derecho a la presunción de inocencia. Además, el informe pericial cubrió la exigencia del principio de contradicción. La prueba fue bastante, a fin de concluir, de forma racional, los hechos que se declaran probados, consecuencia de, entre otras pruebas, de los informes aportados a la causa, ratificados por sus autores en el plenario, sometidos a contradicción e inmediación valorados por el Tribunal. No supone vulneración alguna del derecho a un juez imparcial poder ejercitar su función de ordenación de los debates y tutela de los derechos de las partes, con la libertad y autoridad necesaria para garantizar la celebración del juicio, cuando además en instancia no hubo queja alguna al respecto. Del relato fáctico, resulta acreditada la participación de los acusados, pues la falsedad contable no es un delito de propia mano, aunque sea un delito especial propio que deba ser cometido por los administradores. La atenuante de dilaciones indebidas muy cualificadas requiere una paralización que pueda ser considerada superior a la extraordinaria, o bien que ésta, dadas las concretas circunstancias del penado y de la causa, pueda acreditarse que ha ocasionado un perjuicio muy superior al ordinariamente atribuible a la dilación extraordinaria necesaria para la atenuante simple.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 5536/2022
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Ministerio Fiscal formula recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que absolvió a los acusados por que se les recibió declaración una vez transcurrido el plazo de instrucción. Plazos de instrucción establecidos en la Ley 41/2015. La condición normativa de adquisición en tiempo de las fuentes de prueba fijada en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, supone una preclusión procesal cuya desatención no determina la nulidad de la prueba, sino la irregularidad en la obtención para la investigación y, con ello, su invalidez a los efectos del artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La inculpación posterior al término de la investigación no resulta constitucionalmente válida en la medida en que impide que el investigado comparezca como parte en la fase de instrucción y pueda participar en la misma para, asistido de letrado de su confianza, recoger las fuentes de prueba que sean determinantes para decidir sobre el eventual archivo de las actuaciones o la prosecución del procedimiento. Esta invalidez radical no es predicable de una declaración extemporánea del encausado cuando, antes de la terminación de la investigación, supo de la existencia del procedimiento, así como de su condición de investigado y de los derechos que le asisten en tal condición. En estos supuestos, obtener su versión fuera de plazo únicamente comporta una irregularidad procesal sin repercusión en los derechos constitucionales del inculpado
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 7865/2022
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Diferencia entre falsedad de documentos y de certificaciones. Delito de estafa. La ocultación de las verdaderas circunstancias que afectan a créditos que determina la adjudicación de los mismos es el elemento del engaño en el delito de estafa. La maquinación engañosa puede construirse sobre la aportación de datos o elementos no existentes, dotándoles de una apariencia de realidad que confunde a la víctima, o sobre la ocultación de datos que deberían haberse comunicado para un debido conocimiento de la situación por parte del sujeto pasivo, al menos en los casos en los que el autor está obligado a ello. Excusa absolutoria del art. 268 CP. Condena en las costas procesales ocasionadas por la acusación particular: requisitos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 6105/2022
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La previsión de imposibilidad de practicar una prueba testifical en el juicio oral, exigible para justificar la práctica anticipada de la prueba durante la instrucción, incluye los supuestos de menores víctimas de delitos sexuales, con el fin de evitar los riesgos de victimización secundaria, especialmente importantes en menores de muy corta edad, cuando sea previsible que dicha comparecencia pueda ocasionar daños psicológicos a los menores. De no constatarse la circunstancia de que la prueba inadmitida o no practicada era decisiva en términos de defensa, resultará ab initio, sin necesidad de ulterior análisis, que no habría existido la lesión denunciada, ya que el derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes no abarca a meras infracciones de legalidad que no hayan generado una real y efectiva indefensión. Solo en el caso de que la prueba hubiera sido trascendente para modificar el fallo de la Sentencia podrá entenderse que se ha vulnerado el derecho a un proceso equitativo, por indefensión del recurrente. El derecho a la presunción de inocencia, comporta la prohibición constitucional de condena sin contar con pruebas: i) de cargo, ii) válidas, iii) revestidas de las necesarias garantías, iv) referidas a todos los elementos esenciales del delito, y v) de las que quepa inferir razonable y concluyentemente los hechos y la participación del acusado, sin quiebras lógicas y sin necesidad de suposiciones frágiles en exceso
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUELA FRANCISCA FERNANDEZ PRADO
  • Nº Recurso: 9/2025
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las dificultades de localización de documentos en el Cloud o en Horus, por la falta de orden, constituyen disfunciones de las que no cabe derivar motivo de nulidad alguno. Intervenciones telefónicas realizadas cumpliendo las garantías establecidas. Instalación de dispositivos de grabación de comunicaciones orales: la colocación del dispositivo de escucha en un domicilio es de la máxima injerencia en la privacidad y en intimidad, por lo que la duración ha de ser mínima y es un exceso entender valido permitirla durante plazos de un mes, pues han de tratarse de breves periodos para encuentros puntuales. Secreto de las actuaciones no prorrogado en el estado de alarma: suspensión de plazos procesales. Registro de trastero realizado sin vulneración de derechos, al tratarse de un anexo al que se accede por zonas comunes y no desde el propio domicilio. Delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño a la salud, en notoria importancia y cometido en el seno de una organización criminal. Autoría. Delito de blanqueo. Delito de contrabando.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 10/2025
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente ni siquiera indica cuál es el error de valoración de la prueba que dimana de los «documentos» señalados -que, además, no son tales a efectos casacionales-, por lo que ninguna viabilidad tiene el motivo casacional. La valoración de la prueba testifical y la determinación de la credibilidad de los testimonios corresponde al tribunal de instancia, por lo que el tribunal de casación no puede sustituir su criterio, salvo en lo que afecta a la estructura racional de la valoración. A tal efecto, el recurrente no expone de qué forma el razonamiento del tribunal sentenciador trasgredió las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicos, por lo que no se aprecia que resultara afectada la presunción de inocencia. La incongruencia omisiva consiste en no dar respuesta motivada a alguna de las cuestiones jurídicas suscitadas en los escritos de calificación de las partes, por lo que no abarca cuestiones fácticas o incluso jurídicas distintas de las previstas en el art. 650 y concordantes LECRIM. El inamovible relato de hechos probados se incardina adecuadamente en el tipo penal apreciado de maltrato de obra, al darse este tanto por maltrato físico -aunque no llegara a producir lesiones corporales- como por maltrato psicológico susceptible de generar ansiedad, como ocurrió en el caso, en el que la víctima padeció un cuadro de ansiedad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.